ARTICULO 13. DETERMINACION DEL VINCULO DE ASOCIACION Y REQUISITOS DE INGRESO.

1. ¿QUIENES PUEDEN ASOCIARSE?

Podrán ser asociados de “FODECOM” los trabajadores y servidores públicos que presten sus servicios directamente a “La Caja de Compensación Familiar de La Guajira”, como a sus subordinadas ya sea filiales o subsidiarias, así como aquellos vinculados con las empresas que contribuyan al desarrollo de su objeto social o sean complementarias o desarrollen la misma clase de actividad económica independientemente de la forma de vinculación.

De igual manera podrán ser asociados los trabajadores dependientes de “FODECOM” y podrán continuar con su calidad de tal los asociados que adquieran el derecho de pensión, para lo cual deberán llenar los siguientes requisitos:

  1. Ser legalmente capaz.
  2. No estar reportado en listas vinculantes para Colombia.
  3. Presentar solicitud escrita y tener aprobación de la Gerencia.
  4. Autorizar al pagador de la respectiva empresa para que retenga de su ingreso mensual o mesada pensional con destino a “FODECOM” la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica establecida en el presente Estatuto así como las demás obligaciones que contraiga con “FODECOM”.
  5. Autorizar la consulta y reporte en las centrales de riesgo, así como la administración, manejo, transferencia de la información que suministre y se encuentre sujeta a habeas data.

PARÁGRAFO. En el caso de los asociados que adquieren el derecho de pensión y quieran conservar tal calidad, deberán presentar la solicitud escrita dentro del mes siguiente al reconocimiento del derecho de pensión. En caso contrario se entenderá que a la fecha de terminación del vínculo con la empresa se perderá el carácter de asociado de “FODECOM”.

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